Capítulo II. Procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos
Art. Décimo
10 / 22En vigor desde 18 may 1996
1. El Director provincial, en su caso, constituirá la Comisión de Escolarización de Formación Profesional Específica de Grado Superior quince días antes del inicio del proceso y, en su caso, constituirá las Comisiones de Escolarización necesarias, según la especificidad de los estudios.
2. Las funciones de las Comisiones de Escolarización serán, en el territorio que se les asigne:
Publicar el número de vacantes por centros y ciclos formativos.
Planificar y coordinar el proceso de admisión.
Resolver los recursos presentados contra las reclamaciones que hayan sido desestimadas por los Consejos Escolares.
Seleccionar, de entre las solicitudes no atendidas en cada centro, las que cubrirán las vacantes existentes en los ciclos formativos de Grado Superior, una vez finalizado el proceso de matriculación.
3. Las Comisiones de escolarización estarán compuestas por:
a) El Director provincial o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.
b) Dos Inspectores de Educación, designados por el Director provincial.
c) Un miembro de la Unidad de Apoyo de Formación Profesional, designado por el Director provincial.
d) Dos Directores de centros públicos en los que se vayan a impartir ciclos formativos de Grado Superior, designados por el Director provincial del ámbito territorial donde actúe la Comisión.
4. Si la Comisión de escolarización detectase que un solicitante ha presentado instancia en más de un centro, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y les dará el mismo tratamiento que a las solicitudes presentadas fuera de plazo. Únicamente se les adjudicará plaza si, una vez matriculados quienes presentaron su solicitud y fueron admitidos conforme al procedimiento establecido, hubiera vacantes.
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Proeli/es/res/1996/04/30/(4)#decimo