Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 29 nov 2017
Corresponde al CNIG la administración de los precios públicos a que se refiere esta Resolución. El pago de los precios quedará comprometido desde el momento en que tenga lugar el suministro de los productos o publicaciones, o una vez prestado el servicio por parte del CNIG. No obstante, el CNIG, por motivos justificados, podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los costes presupuestados. Se procederá a la devolución del importe satisfecho, o de su parte proporcional, cuando, por causas no imputables al obligado al pago, el CNIG no hubiera podido suministrar las publicaciones, productos, o prestado los servicios contratados por el usuario. La política de devolución o desistimiento será en todo caso conforme con la legislación vigente.
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eli/es/res/2017/10/03/(3)#art-6