Art. V
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V. Revisión y actualización del Catálogo de estándares
1. La actualización y revisión del Catálogo de estándares se realizará con periodicidad anual, atenderá a los principios establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 4/2010 e incluirá, al menos, las siguientes acciones:
a) Encuesta a las Administraciones públicas sobre el uso de los diferentes estándares del Catálogo.
b) Valoración y, si procede, eliminación de los estándares cuyo estado fuese «En abandono». Esta situación conllevará la selección de un estándar que sustituya la funcionalidad cubierta por el estándar eliminado.
c) Revisión del resto de estándares, así como de sus versiones, recogidos en el Catálogo a la fecha de la revisión de la misma, actualización, para aquellos que así lo requiriesen e identificación de los estándares en estado «En abandono», en cuyo caso se definirá un período máximo de uso.
d) Identificación de nuevos estándares a incluir en el Catálogo.
e) Valoración de nuevas necesidades o funcionalidades que no puedan catalogarse según la clasificación establecida y, si corresponde, modificación de las categorías y actualización del Catálogo de estándares en base a ésta.
2. En los casos necesarios, se podrá solicitar la actualización del Catálogo de estándares mediante petición formal a la Secretaría Ejecutiva del Comité Sectorial de Administración Electrónica, para decisión del mismo, que incluirá:
a) Tipo de solicitud: alta, modificación o baja de un estándar.
b) Datos a actualizar del estándar.
c) Razón de la actualización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/10/03/(3)#v