Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 13 nov 2009
1. Mantienen su vigencia todos los regímenes de jornadas y horarios especiales actualmente vigentes. 2. En los ámbitos y colectivos que tengan reconocidas una jornada a tiempo completo, diferente de la establecida con carácter ordinario en el presente Convenio, y que se mantienen como jornada especial, no será de aplicación la regla establecida en el artículo 74.
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