Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 13 nov 2009
Aplicar al personal laboral correspondiente a las categorías artísticas del Convenio Colectivo del Ballet Nacional y Compañía Nacional de Danza enumeradas en el Anexo II del Acuerdo de esta CIVEA de 2 de febrero de 2001, por el que se aprueban las condiciones de integración plena del personal laboral del INAEM en el Convenio Único, las retribuciones, con valores 2007 que se indican a continuación: Categorías Cuantía anual en euros (incluidas pagas extraordinarias)* Repetidor 30.908,78 Primer bailarín 28.816,90 Solista 24.846,08 Guitarrista 21.534,94 Cantaor 21.534,94 Cuerpo de baile 20.687,66 Maestro de baile 26.002,06 Profesor de taller 12.513,20 Profesor de baile 20.066,48 * Sin incluir componente de antigüedad.
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