Art. Disposición transitoria decimotercera
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria decimotercera

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En vigor desde 13 nov 2009
Hasta tanto no se acuerde por la CIVEA el número de horas mensuales retribuidas que le corresponden a cada Subcomisión Delegada, previsto en el artículo 7.1.b de este Convenio, permanecerá en vigor lo establecido en el artículo 8.1.c del I Convenio Único.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#disposicion-transitoria-decimotercera