Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional tercera
98 / 129En vigor desde 13 nov 2009
1. Seguirán percibiendo el complemento singular de puesto los trabajadores que hasta 7 de julio de 2000 (Acuerdo de Clasificación Profesional, «BOE» 19 de septiembre de 2000) tenían reconocida las categorías siguientes, en la cuantía, en valores 2008, que se indica:
Convenio Puesto Cuantía anual – Euros Ministerio Defensa Conductor Mecánico 1.617,36 MOPU Oficial de primera Conductor 1.617,36 MOPU Encargado General 161,16
La acreditación de los complementos anteriores no conlleva la minoración del complemento personal de unificación que pudiera corresponderles en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio Único. Estos complementos son incompatibles con cualquier otro singular de puesto y dejarán de percibirse cuando se produzca cambio de puesto de trabajo o de grupo profesional.
2. Se mantiene la vigencia de los siguientes complementos singulares de puesto en la cuantía, en valores 2008, que se indica:
Puesto Cuantía anual Cantante del Coro Nacional de España 497,64 € Cantante del Coro titular del Teatro de la Zarzuela 497,64 € Acomodador del Auditorio Nacional 265,44 €
El reconocimiento de estos complementos no conlleva la minoración del complemento personal de unificación que, en su caso, pudiera corresponder a los trabajadores afectados por aplicación del apartado 5 del artículo 75 del I Convenio Único; estos complementos son incompatibles con cualquier otro singular de puesto y dejarán de percibirse cuando se produzca cambio de puesto de trabajo o de grupo profesional.
3. El personal del Consejo de Seguridad Nuclear con la categoría de oficial de gestión y servicios comunes continuará percibiendo el complemento singular de puesto que le fue reconocido en la disposición adicional 2.ª 4 del I Convenio Único. Estos complementos son incompatibles con cualquier otro singular de puesto y dejarán de percibirse cuando se produzca cambio de puesto de trabajo o de grupo profesional.
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Proeli/es/res/2009/11/03/(1)#disposicion-adicional-tercera