Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional sexta
101 / 129En vigor desde 13 nov 2009
1. Se mantiene vigente el Acuerdo de CIVEA de 21 de diciembre de 2000, por el que se aprueban los criterios generales del modelo de Relación de Puestos de Trabajo (RPT), el modelo de Relación de Puestos de Trabajo y las especificaciones de los Anexos I, II y III.
Asimismo, continua vigente el Acuerdo de CIVEA de 21 de diciembre de 2000, por el que se aprueba la elaboración, con periodicidad anual, de un Informe de Ocupación de Puestos de Trabajo.
2. En el apartado de observaciones de la RPT se indicarán, entre otras, las actividades de «ordenanza, limpieza y operario» de conformidad con el párrafo segundo del artículo 9.1.
Las Actividades principales de las áreas funcionales deberán estar incluidas en el epígrafe correspondiente del anexo IV o ser aprobadas por la CIVEA, después del procedimiento recogido en el punto c), del apartado 1, del artículo 4 de este Convenio Colectivo, que, en su caso, precisará si resultan afectadas por lo indicado en el punto anterior.
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Proeli/es/res/2009/11/03/(1)#disposicion-adicional-sexta