Art. Disposición adicional decimoséptima
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 13 nov 2009
Asimismo, además de los 6 días cada año natural por asuntos particulares recogidos en el artículo 47.n de este convenio colectivo, los trabajadores de este ámbito, tendrán derecho a partir 2007 a disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, en los términos en que se establezca en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#disposicion-adicional-decimoseptima