Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 93
95 / 129En vigor desde 13 nov 2009
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
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Proeli/es/res/2009/11/03/(1)#art-93