Art. 83
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 83

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En vigor desde 13 nov 2009
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional. La Administración a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-83