Art. 78
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 78

80 / 129
En vigor desde 13 nov 2009
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Capítulo. 2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves las siguientes: 1. La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros o subordinados. 2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. 3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes. 6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. 7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable. b) Serán faltas graves las siguientes: 1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados. 2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 4. El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente. 5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período de un mes. 6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas mensuales. 7. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada. 8. La simulación de enfermedad o accidente. 9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. 10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios. 12. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 13. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo. 14. Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves. 15. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral. c) Serán faltas muy graves las siguientes: 1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. 4. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. 5. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes. 6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre. 7. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. 8. Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves. 9. El acoso sexual. 10. La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito. 11. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 12. El incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga los servicios previstos en el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo 13. La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado. 14. El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico. 15. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 16. La tolerancia o encubrimiento de los Jefes o Superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados. 17. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-78