Art. 75
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 75

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En vigor desde 13 nov 2009
Para practicar las deducciones de haberes previstas en el artículo 43 del Convenio, así como en los casos de reingresos o excedencias y, en general, en los supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo previstas en la normativa vigente para los funcionarios públicos.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-75