Art. 68
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 68

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En vigor desde 13 nov 2009
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los periodos de descanso computables como de trabajo.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-68