Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 67
69 / 129En vigor desde 13 nov 2009
1. En cada uno de los departamentos y organismos públicos se abordará la puesta en marcha de un Plan de Acción Social para todo el personal dependiente del mismo, cuyo contenido contemplará las áreas de actuación señaladas en el Plan General de Acción Social.
A tal fin, cada departamento y/u organismo contará con el porcentaje de masa salarial global que le corresponda en función de las retribuciones de sus efectivos.
2. Las centrales sindicales con representación en la Subcomisión Delegada participarán en la Comisión o Comisiones de Acción Social del departamento u organismo, y les corresponderá:
a) Efectuar propuestas de actuación.
b) Aportar criterios para el desarrollo de las distintas acciones.
c) Realizar el seguimiento y evaluación del plan.
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Proeli/es/res/2009/11/03/(1)#art-67