Art. 62
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 62

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En vigor desde 13 nov 2009
Los departamentos y organismos facilitarán a los trabajadores los medios y equipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen. Las Subcomisiones Delegadas participarán en la determinación de los criterios generales sobre la dotación de dichos medios y equipos.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-62