Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 13 nov 2009
Los órganos de la Administración, dentro de sus respectivas competencias, están obligados a entregar al trabajador, y a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicio prestado y datos que consten en la RPT, emolumentos percibidos, así como cualquier otra circunstancia que venga exigida por las convocatorias de concursos.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-10