Art. 79
Título TÍTULO X

Art. 79

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En vigor desde 21 may 2024
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEPyC, o haya sido presentada una moción de censura.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-79