Art. 76
Título TÍTULO X

Art. 76

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En vigor desde 21 may 2024
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-76