Art. 68
Título TÍTULO VI

Art. 68

68 / 83
En vigor desde 21 may 2024
1. La FEPyC deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos: a) Reglamento disciplinario. b) Reglamento electoral. c) Reglamento de competiciones. d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la FEPyC. 2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. 3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. 4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEPyC, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra. 5. Además de los reglamentos federativos, la FEPyC podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-68