Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 65
65 / 83En vigor desde 21 may 2024
1. La FEPyC deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la FEPyC aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FEPyC, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la FEPyC que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la FEPyC.
5. La FEPyC elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-65