Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 64
64 / 83En vigor desde 21 may 2024
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la FEPyC tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEPyC ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la FEPyC.
2. Quien ostente la Secretaría General de la FEPyC velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la FEPyC se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la FEPYC deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-64