Art. 63
Título TÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 21 may 2024
1. La contabilidad de la FEPyC se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. La FEPyC se someterá anualmente a las auditorías de cuentas y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos, que resulten legalmente preceptivas. El Consejo Superior de Deportes podrá encargar su realización, respetando los plazos máximos y mínimos de contratación establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-63