Art. 62
Título TÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 21 may 2024
Los recursos económicos de la FEPyC deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-62