Título TÍTULO IV
Art. 59
59 / 83En vigor desde 21 may 2024
1. El presupuesto anual de la FEPyC será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales –y liquidación del presupuesto–, formuladas por la Junta Directiva, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-59