Art. 57
Título TÍTULO IV

Art. 57

57 / 83
En vigor desde 21 may 2024
1. La FEPyC dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde. 2. Son recursos de la FEPyC, entre otros, los siguientes: a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas. b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados. c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos que realice. d) Los frutos de su patrimonio. e) Los préstamos o créditos que obtengan. f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-57