Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 1.ª Comité Nacional de Jueces-Árbitros

Art. 54

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En vigor desde 21 may 2024
1. En el seno de la FEPyC existirá un Comité Nacional de Jueces-Árbitros, cuya Presidencia será nombrada por la Presidencia de la FEPyC, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas. 2. La composición y funcionamiento del Nacional de Jueces-Árbitros será regulado reglamentariamente. 3. Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros: a) Establecer los niveles de formación arbitral. b) Clasificar técnicamente a los árbitros. c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales. d) Proponer las normas administrativas regulando el arbitraje. e) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación. f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal. g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEPyC en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-54