Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2.ª Comité Nacional de Medio Ambiente

Art. 53

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En vigor desde 21 may 2024
1. El Comité Nacional de Medio Ambiente se encargará del estudio y resolución de la problemática del sector en lo que se refiere a la conservación de las especies y de su medio ambiente. 2. Este Comité estará constituido por no más de tres miembros, nombrados por la Presidencia de la FEPyC, entre personas de reconocida valía en la especialidad, pudiendo ser ajenas a la estructura federativa. 3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con el Comité Nacional de Medio Ambiente se regularán reglamentariamente.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-53