Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 5Secc. Sección 1.ª Comisión de Igualdad

Art. 50

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En vigor desde 21 may 2024
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones. 2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán reglamentariamente.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-50