Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 1.ª Secretaría General
Art. 48
48 / 83En vigor desde 21 may 2024
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la Presidencia de la FEPyC que será nombrado y cesado por la misma.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la FEPyC.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se establezcan, en su caso, reglamentariamente. Y, en todo caso, las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEPyC. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Firmar la correspondencia administrativa y resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEPyC, en los casos en que fuera requerido para ello.
h) Redactar los presupuestos a las órdenes de la Presidencia.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la Comisión Delegada y/o Asamblea General de la FEPyC.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la FEPyC, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-48