Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 2.ª Comisión de cumplimiento normativo

Art. 47

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En vigor desde 21 may 2024
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la FEPyC o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad. 2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. 3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán reglamentariamente. 4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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