Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 5.ª Elección de los órganos de gobierno y representación
Art. 44
44 / 83En vigor desde 21 may 2024
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros de la Asamblea General que se determine en el Reglamento Electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea General que se determine en el Reglamento Electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de votos que se determine en el Reglamento Electoral.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-44