Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 5.ª Elección de los órganos de gobierno y representación

Art. 43

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En vigor desde 21 may 2024
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse en los términos que se encuentren previstos en el Reglamento Electoral.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-43