Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 5.ª Elección de los órganos de gobierno y representación

Art. 42

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En vigor desde 21 may 2024
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral. 2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-42