Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª La Presidencia
Art. 34
34 / 83En vigor desde 21 may 2024
1. La Presidencia de la FEPyC es el órgano de representación y ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada o a la Junta Directiva.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, la Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Representar a la FEPyC y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la FEPyC, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEPyC ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-34