Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª La Comisión Delegada

Art. 31

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En vigor desde 21 may 2024
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. 2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros. 3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días naturales de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas. 4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quorums para dar validez a las reuniones.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-31