Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª La Asamblea General

Art. 29

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En vigor desde 21 may 2024
1. La Secretaría General de la FEPyC asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión. 2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. 3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados. 4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo. 5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales. 6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido. 7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEPyC a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-29