Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 21
21 / 83En vigor desde 21 may 2024
1. Estructura orgánica.
Son órganos de la FEPYC:
a) Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
b) La Junta Directiva.
c) Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
d) Órganos de régimen interno:
– Secretaría General.
– Gerencia.
e) Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
f) Órganos complementarios:
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.
– Comité Nacional de Medio Ambiente.
g) Órganos técnicos:
– Comité Nacional de Jueces-Árbitros.
– Comités Nacionales de Técnicos de Especialidades y Pruebas.
h) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité o Juez/a Único/a de Competición y Disciplina Deportiva.
Los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, podrán adoptar acuerdos, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los Miembros asistentes y la igualdad de trato:
1. Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e identificación de la persona o colectivo, que en su caso, le haya podido instar a su formulación.
2. Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la publicación de la aprobación, en su caso.
3. Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales, se entenderá como abstención.
4. En caso de empate entre los votos favorables o desfavorables, el voto del presidente de la federación será dirimente o de calidad.
5. Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del voto.
6. Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.
7. El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la que constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible.
Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, cuando lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los miembros asistentes y la igualdad de trato.
2. Conflictos de intereses.
En su actuación los integrantes de los órganos federativos deberán observar la siguiente conducta:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.
e) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
f) Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y buen gobierno definidos en la Ley 19/2013 que se apliquen a las Federaciones Deportivas Españolas como receptoras de ayudas públicas.
g) Deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
h) La FEPYC aportarán información a requerimiento del Consejo Superior de Deportes sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos, sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la FEPYC al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
Cualquier persona legitimada al efecto podrá formular reclamaciones frente a las decisiones o actuaciones de los miembros de los órganos federativos o de estos mismos conforme a lo establecido en el Título VIII de los presentes Estatutos.
3. Medios personales y materiales.
La FEPYC dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
4. Régimen de responsabilidad.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FEPYC son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad que establece el último párrafo de este artículo.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la FEPYC que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-21