Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 18
18 / 83En vigor desde 21 may 2024
1. Los y las deportistas federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los y las técnicos federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, instrucción, dirección, gestión técnica, o similar, de la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los y las árbitros federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-18