Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 9

Art. 15

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En vigor desde 21 may 2024
Los reglamentos federativos de la FEPyC, sin perjuicio de la ejecución íntegra que en cada momento se desarrolle en las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que rige la FEPyC, velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen la protección y bienestar de los animales que a tal fin se utilicen. Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen, o que puedan resultar directa o indirectamente afectados, por las prácticas deportivas que regula la FEPyC.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-15