Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 8

Art. 14

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En vigor desde 21 may 2024
La FEPyC garantizará en general, conforme a la normativa aplicable, la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades que tengan derecho a realizar, las personas extranjeras en general y en cualquier caso, las que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-14