Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 12
12 / 83En vigor desde 21 may 2024
1. La FEPyC realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la FEPyC deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La FEPyC promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.
4. La FEPyC promoverá, en la medida de sus posibilidades, la visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad, en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-12