Art. Primero
1 / 4En vigor desde 9 mar 2022
Se dictan las instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas que figuran a continuación:
Instrucciones para la aplicación del procedimiento de acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas
1. Requisitos para obtener la acreditación institucional
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, para obtener la acreditación institucional, los centros universitarios deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos:
a) Haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de los títulos oficiales de Grado, la mitad de los títulos oficiales de Máster Universitario y la mitad de los títulos oficiales de Doctorado que impartan de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las Escuelas de Doctorado o centros similares en cuanto a las funciones, deberán haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de sus programas de doctorado.
Para el cumplimiento de este requisito computarán todos los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) que no estén declarados a extinguir, con las siguientes excepciones:
– En el caso de títulos conjuntos de dos o más universidades, estos sólo computarán en el centro de la universidad que figure como solicitante en el RUCT.
– Los títulos universitarios oficiales regulados en las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, quedan excluidos en el cómputo del requisito de la mitad de los títulos que hayan renovado su acreditación.
b) Disponer de la certificación de la implantación de su Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC), conforme a los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y los protocolos y guías orientativas desarrolladas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por la agencia de aseguramiento de la calidad de la comunidad autónoma correspondiente.
Este certificado podrá haber sido expedido por las agencias de calidad españolas que estén inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR).
A este respecto, el proceso que desarrollen los órganos de evaluación para emitir este certificado deberá haber seguido el protocolo que, a propuesta de este Ministerio, se ha acordado en la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión del día 1 de febrero de 2022, y del que se da publicidad en el apartado Segundo de esta resolución.
2. Procedimiento
2.1 Solicitud.
La universidad solicitará la acreditación institucional de uno o de varios de sus centros al Consejo de Universidades, a través de la unidad de la Secretaría General de Universidades responsable de la tramitación de este procedimiento.
En la solicitud deberán figurar los siguientes datos:
– Universidad solicitante.
– Responsable, representante legal y solicitante.
– Centro cuya acreditación se solicita: código y denominación, de acuerdo con los datos inscritos en el RUCT.
A la solicitud se acompañará:
– Acreditación del requisito 1.a):
Listado de todos los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado que se estén impartiendo a fecha de la solicitud en el centro cuya acreditación se solicita, en el que conste la denominación, código y estado de cada uno de ellos, de acuerdo con los datos inscritos en el RUCT.
– Acreditación del requisito 1.b):
Certificado de implantación del sistema interno de garantía de calidad (SIGC) del centro cuya acreditación se solicita.
Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.2 Informe del órgano de evaluación.
El órgano tramitador de la Secretaría General de Universidades trasladará la solicitud a la ANECA o a la correspondiente agencia de aseguramiento de la calidad de la Comunidad Autónoma, que se encuentre inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), para la emisión del correspondiente informe.
De acuerdo con lo establecido reglamentariamente, el órgano de evaluación correspondiente emitirá un informe de evaluación vinculante para el Consejo de Universidades, que será favorable o desfavorable y será remitido al Consejo de Universidades, a la universidad solicitante y al Ministerio de Universidades.
2.3 Resolución del Consejo de Universidades.
Una vez recibido el informe del órgano de evaluación, el Consejo de Universidades dictará la correspondiente resolución antes de seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud de la universidad en la aplicación correspondiente del Ministerio de Universidades. La resolución se notificará a la universidad y se comunicará al Ministerio de Universidades, a la Comunidad Autónoma y al órgano de evaluación. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud.
La resolución podrá ser estimatoria o desestimatoria, en este último caso deberá ser motivada. Contra esta resolución la universidad podrá presentar reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de su notificación. Este procedimiento se sustanciará de acuerdo y con los efectos establecidos en el artículo 26.10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. La falta de resolución expresa permitirá considerar desestimada la reclamación.
En el caso de que el Consejo de Universidades dicte una resolución estimatoria se procederá a la inscripción del centro acreditado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Todos los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado correspondientes al centro acreditado, incorporarán como fecha de renovación de la acreditación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la correspondiente a la resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades, con las excepciones señaladas en el apartado 1.a) de estas instrucciones.
En caso de que el Consejo de Universidades dicte resolución desestimatoria, la universidad deberá solicitar la renovación de la acreditación correspondiente de cada uno de los títulos universitarios oficiales que oferta, en el período establecido en relación con el inicio de la actividad de estos o de la última renovación de la acreditación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Las agencias de evaluación de forma consensuada, a través de sus protocolos de acreditación institucional de centros universitarios, establecerán el procedimiento concreto para la evaluación de los títulos en centros acreditados institucionalmente que se imparten en dos o más centros, sean de la misma universidad o de universidades diferentes.
3. Renovación de la acreditación institucional
Los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional deberán renovarla antes del transcurso de seis años contados a partir de la fecha de obtención de la última resolución de acreditación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Efectuada la solicitud de renovación al Consejo de Universidades por la universidad correspondiente a través de la aplicación correspondiente del Ministerio de Universidades, el órgano tramitador de esta Secretaría General de Universidades trasladará la solicitud de renovación de la acreditación recibida a la agencia de calidad competente que designará un panel de personas expertas externas e independientes de la institución que solicite la acreditación para la emisión de un informe sobre la renovación. Asimismo, se deberán tener presentes todos los informes de seguimiento de las diversas titulaciones oficiales ofertadas en el centro, así como los informes de la ANECA y de la correspondiente agencia de calidad emitidos en ese período de seis años con relación a los diferentes títulos oficiales ofertados.
La ANECA y los órganos de evaluación externa de las comunidades autónomas se facilitarán mutuamente información relativa a dichas evaluaciones.
El procedimiento que desarrollen las agencias de aseguramiento de la calidad para llevar a cabo la renovación de la acreditación institucional de centros seguirá el protocolo general que, a propuesta del Ministerio de Universidades, se ha establecido en el seno de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión del día 1 de febrero de 2022, y del que se da publicidad en el apartado Tercero de esta resolución.
El proceso de renovación de la acreditación institucional y sus efectos serán los mismos que los establecidos en el procedimiento de acreditación institucional.
Transcurrido el plazo de seis meses previsto reglamentariamente sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el sentido del silencio será estimatorio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, la renovación de la acreditación del centro implicará la de los títulos universitarios oficiales que imparta. En el RUCT deberá consignarse como fecha de su renovación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional dictada por el Consejo de Universidades, con las excepciones señaladas en el apartado 1.a) de estas instrucciones. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.10 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en el caso de que el Consejo de Universidades dicte una resolución desestimatoria de la acreditación institucional o de su renovación, el centro universitario implicado deberá solicitar la renovación de la acreditación correspondiente de cada uno de los títulos oficiales que oferta, en el período establecido en relación con el inicio de la actividad de estos o de la última renovación de la acreditación.
4. Centros ya acreditados institucionalmente
A los centros acreditados institucionalmente de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, les resulta de aplicación el plazo establecido en el artículo 14.7 Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, por lo que deberán renovar su acreditación institucional en el plazo de seis años contados a partir de la fecha de la última resolución de acreditación.
En el caso de centros que ya han obtenido la acreditación institucional de acuerdo con el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y que imparten programas de doctorado, cuando el centro obtenga o haya obtenido la renovación de la acreditación de la mitad de los programas de doctorado, podrán solicitar al Consejo de Universidades que en todos sus títulos de doctorado figure como fecha de renovación de la acreditación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional dictada por el Consejo de Universidades. En el caso de títulos conjuntos de dos o más universidades, estos sólo computarán en el centro de la universidad que figure como solicitante en el RUCT.
5. Títulos de una misma universidad que se imparten en varios centros
Cuando un título se imparta en varios centros, propios o adscritos, de la misma universidad, y uno de dichos centros obtenga la acreditación institucional, en dicho título ha de figurar como fecha de renovación de la acreditación, la fecha de acreditación del centro. Si posteriormente es acreditado otro de los centros en los que se imparte el título, adoptará como fecha de renovación de la acreditación la fecha de acreditación del último centro acreditado.
6. Títulos que cambian de centro de impartición
En el caso de que un título se imparta en un centro acreditado institucionalmente y, a través de una modificación, pase a impartirse en un centro no acreditado, dicho título deberá someterse al procedimiento general de renovación de la acreditación en el plazo que le corresponda de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
En el caso de que un título se imparta en un centro acreditado institucionalmente, y a través de una modificación, pase a impartirse en otro centro acreditado, dicho título adoptará como fecha de renovación la del centro donde se imparta.
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Proeli/es/res/2022/03/03/(2)#primero