Art. Tercero
3 / 8En vigor desde 7 mar 2014
La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica creada mediante Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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Proeli/es/res/2014/03/03/(1)#tercero