Art. Quinto ter
7 / 8En vigor desde 1 ago 2019
En el supuesto de exención del abono de la tasa por realización de ensayo de valor agronómico previsto en el artículo 40.5 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, se indicará en la casilla «Exención de la tasa por improcedencia de realización de ensayo de valor agronómico por parte de la Administración, artículo 40.5». De igual modo se procederá cuando la realización de este trámite se realice de forma presencial. Dicha exención requerirá de resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de que no procede la realización del ensayo que constituye el hecho imponible, toda vez que se han utilizado resultados de otros ensayos efectuados por el obtentor mediante otras instituciones de naturaleza pública o privada dado que la realización de tales ensayos entrañaba dificultades.
Se añade por el apartado 1.3 de la Resolución de 19 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11031 Téngase en cuenta que esta actualización será aplicable desde el 1 de agosto de 2019, según se dispone en el apartado 2 de la citada Resolución.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/03/03/(1)#quinto-ter