Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 1 jul 2009
La presente Resolución será aplicable a partir del 1 de julio de 2009, quedando sin efecto desde esa fecha la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. No obstante, la aplicación del pago mediante cargo en cuenta a través de personas apoderadas a que se refiere el apartado segundo.1.b) quedará condicionada a que cada una de las Entidades colaboradoras adheridas al procedimiento remitan comunicación al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que manifiesten expresamente haber adaptado sus sistemas para llevar a cabo correctamente este tipo de operaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2009. Si transcurrida esta fecha alguna Entidad no hubiera confirmado la adaptación de sus sistemas, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar su exclusión de los procedimientos establecidos en la presente Resolución.
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eli/es/res/2009/06/03/(2)#undecimo