Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 7 sept 2021
Toda Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria interesada en adherirse al procedimiento que se regula en la presente Resolución deberá comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto (modelo de solicitud en el anexo V). En dicha comunicación, la Entidad colaboradora indicará expresamente las opciones de pago (cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas) a las que desea adherirse. En todas aquellas adhesiones que se tramiten a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, se entenderá que la adhesión a una opción de pago se extiende a todos los conceptos de ingreso a que se refiere el segundo párrafo del apartado primero. Una vez recibida la comunicación de adhesión, el Departamento de Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria. Tras comprobar que la Entidad colaboradora cumple los requisitos que se recogen en el apartado segundo de esta Resolución, así como la viabilidad de los procedimientos que se describen en los apartados cuarto y quinto, el Departamento de Informática Tributaria comunicará a la Entidad interesada las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por la Entidad, determinarán la efectiva adhesión de ésta al sistema. El Departamento de Informática Tributaria adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconozca la adhesión y comunicará ésta al Departamento de Recaudación. La relación de Entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de cada una de las opciones de pago posibles. La adhesión al procedimiento que se establece en esta resolución podrá ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la concesión o del mantenimiento de la autorización a Entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal. Se añade un párrafo por el apartado primero.3 de la Resolución de 2 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-14454 Se modifica el último párrafo por el apartado 1.3 de la Resolución de 11 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9468

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eli/es/res/2009/06/03/(2)#tercero