Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 oct 2014
La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá que el ordenante, aportando los mismos datos que utilizó en la solicitud de cargo, consulte el resultado de la operación. La comprobación del resultado de la operación seguirá los procedimientos descritos en los apartados cuarto y quinto de la presente Resolución. La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación con el NRC obtenido o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado o bien que éste hubiera sido anulado. Las Entidades colaboradoras garantizarán la disponibilidad en sus sistemas de información de los resultados de las operaciones durante un mínimo de un año desde la fecha en la que se efectúen las mismas. Se añade un párrafo por el apartado 1.6 de la Resolución de 11 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9468

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eli/es/res/2009/06/03/(2)#sexto