Art. Séptimo
7 / 12En vigor desde 1 oct 2014
En aquellos casos en los que, en los términos y condiciones previstos en la presente Resolución, el pago sea realizado telemáticamente mediante cargo en una cuenta del obligado al pago y la orden de pago sea efectuada por una persona distinta del obligado al pago, será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobar que el ordenante se encuentra expresamente apoderado por el obligado para la realización de la operación, que dicho apoderamiento se encuentra en ese momento vigente e inscrito en el Registro de Apoderamientos que se cita en el punto 1.b) del apartado segundo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será responsable de la falta de respuesta por parte de la Entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que ésta indicara.
Del mismo modo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la Entidad colaboradora. En particular, en aquellos casos en los que la Entidad lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación o, en los casos de apoderamiento por el obligado al ordenante, cuando dicha Entidad realice el cargo en una cuenta diferente de la enviada a su servidor.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco responderá de aquellos casos en los que el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito o débito cuya titularidad no corresponda al ordenante.
Los formularios que sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente Resolución, serán conservados por ésta de forma íntegra y segura.
Se modifica por el apartado 1.7 de la Resolución de 11 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9468
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2009/06/03/(2)#septimo