Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 1 oct 2014
1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración. El procedimiento se ajustará al recogido en el apartado cuarto.1, con las siguientes salvedades, todas ellas relacionadas con el epígrafe c): a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta. b) En el formulario a rellenar por el ordenante, en lugar de cumplimentarse los datos relativos al código IBAN, se deberán consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta. En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante. Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo III y anexo III bis, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración. 2. Tasas. El procedimiento será idéntico al que establece el apartado cuarto.2, con las siguientes excepciones: a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta. b) En el formulario que debe rellenar el ordenante, en lugar de consignar los datos relativos al código IBAN, deberá cumplimentar los correspondientes al número de tarjeta de crédito o de débito que va a utilizar para efectuar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta. En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante. Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se encuentran recogidos en el anexo IV. Se modifica por el apartado 1.5 de la Resolución de 11 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9468

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eli/es/res/2009/06/03/(2)#quinto